Los
Derechos del Niño
Son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La idea de crear los derechos del niño circuló en
algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la
referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra: “El niño”
(1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó
Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892). Se llevó a cabo por
iniciativa de la UNICEF el 20 de noviembre de 1959.
Entre los Derechos del Niño se destacan
los siguientes:
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre
y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas,
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de
una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que
se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o
educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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